DERECHOS LABORALES

Navidad en Yucatán: ¿cuánto te deben pagar si trabajas mañana, 25 de diciembre?

Aunque las vacaciones de invierno no son obligatorias para los trabajadores de Yucatán, el 25 de diciembre sí es un día de descanso oficial

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Las y los trabajadores tienen derecho a un ingreso adicional.Créditos: Especial

Aunque por lo regular la cena navideña en Yucatán y varias partes de la República Mexicana se realiza desde el 24 de diciembre, en realidad el día de descanso oficial según las leyes mexicanas es el 25. En El Heraldo de México te contamos cuánto te deberían pagar si trabajas esta jornada.

Y es que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) únicamente contempla dos jornadas oficiales dentro de las fiestas navideñas: el 25 de diciembre y el 1 de enero.

Lo anterior significa que otras festividades importantes como el 24 y 31 de diciembre son días hábiles a menos que se tomen vacaciones, lo permitan los centros laborales o se llegue a un acuerdo con las instituciones. Así que toma nota.

El 24 y 31 de diciembre no son oficiales. Créditos: Especial.

Esto te deben pagar si trabajas el 25 de diciembre 

En caso de que el jueves 25 de diciembre debas acudir a trabajar, es importante tomar en cuenta que deberías tener un pago adicional. De acuerdo con la LFT:

“Los trabajadores tendrán derecho a que se les pague,independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

En caso de que trabajes sin una remuneración extra, es importante señalar que puedes pedir asesoría ante instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En caso de no cumplir con el paga se puede pedir ayuda a la Profedet. Créditos: Especial.

¿Las vacaciones de invierno son obligatorias?

No. Según la LFT, “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables”. Sin embargo, la Ley no señala que sea obligatorio que sea en época decembrina.

Con excepción de las y los trabajadores que se rijan por la Secretaría de Educación Pública (SEP) , las vacaciones de todos los demás trabajadores deben regirse por la LFT y por los acuerdos establecidos en su contrato laboral.

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