La dispersión de pagos de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores concluyó el pasado 28 de enero en Yucatán y el resto de la República Mexicana. Pero, ¿qué pasará con las y los beneficiarios que no acudieron a cobrarla? En El Heraldo de México te contamos todos los detalles.
Y es que la Secretaría de Bienestar señaló que la entrega del monto equivalente al bimestre “enero-febrero” se realizaría del 5 al 28 de enero. En ese sentido, ha surgido preocupación en aquellas personas que no fueron al Banco del Bienestar en su momento.
Recordemos que en esta y cualquier entrega la dispersión de los 6,400 pesos se realiza en las distintas sucursales del Banco del Bienestar, mismas que puedes consultar vía internet. Así que toma nota y no lo dejes pasar
Esto pasa si no fuiste a cobrar tu Pensión del Bienestar
Las y los adultos mayores que no pudieron cobrar la Pensión del Bienestar con base en el calendario oficial, no deben preocuparse, debido a que sus recursos permanecerán seguros hasta el momento en que puedan ir por ellos.
En ese sentido, los días del calendario solo son las fechas iniciales en la que podrían disponer de su dinero. Sin embargo, a partir de entonces pueden disponer de su dinero cuando así lo decidan. Si es tu caso, no te preocupes, y tómalo con calma.
Requisitos para inscribirse a la Pensión del Bienestar
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es uno de los programas sociales que adquirieron carácter constitucional. Esto significa que cualquier persona de la tercera edad debe tener acceso a ella al cumplir con los requisitos requeridos. A continuación te los compartimos:
Requisitos
- Tener 65 años cumplidos
- Ser mexicano o mexicana por nacimiento o naturalización
- Contar con domicilio actual en la República Mexicana
Documentos
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses.