ZONA ARQUEOLÓGICA

Chichén Itzá: INAH toma medidas administrativas contra empleado que grabó al interior de la pirámide de Kukulkán

Recordemos que en días anteriores circuló una grabación del interior de la pirámide de Kukulkán, un contenido que generó gran interés en los usuarios de redes sociales

NACIONAL

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Las autoridades explicaron que el trabajador no contaba con las autorizaciones correspondientes.Créditos: Especial.

Luego de que en redes sociales se hizo viral el video del interior de la pirámide de Kukulcán en Chichén Itzá, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tomó medidas administrativas contra el empleado que hizo la grabación. En El Heraldo de México te contamos los detalles. 

Y es que a través de sus redes sociales, la Zona de Monumentos Arqueológicos de Chichén Itzá explicó que la videograbación fue realizada por un trabajador del recinto.  Sin embargo, detalló que la difundió  a título personal y sin la autorización de la Dirección de la zona arqueológica. 

Recordemos que en días anteriores comenzó a circular la grabación del interior de la pirámide de Kukulkán. En el video se podía percibir las estructuras de este emblemático lugar, lo que despertó el interés de varios usuarios de redes sociales. 

¿Qué sanciones tendrá el trabajador de Chichén Itzá? 

En su comunicado, la Dirección de la Zona arqueológica, Gran Museo y CATVI de Chichén Itzá, únicamente informó que “se han tomado las medidas administrativas conducentes” hacia el trabajador que difundió el video de la estructura histórica. 

A través de su informe, señaló que las acciones se realizaron “respetando en todo momento los derechos y garantías laborales del trabajador”. Aunque el organismo no puntualizó cuáles fueron las sanciones que amerita el caso, citó el marco legal que regula este tipo de casos. 

La institución explicó que la grabación se hizo a título personal. Créditos: Facebook (Gran Museo  de Chichén Itzá).

¿Qué dice la Ley al respecto? 

El artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala que:

“Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente”. 

Asimismo, el artículo 39 de su Reglamento, puntualiza que la persona interesada debe demostrar “fehacientemente que cuenta con la autorización del propietario, poseedor o concesionario para que se haga la reproducción”. En este caso, las autoridades del recinto informaron que el trabajador no contaba con los permisos correspondientes que marcan las normas mexicanas. 

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