El actual pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por salir, pero antes de hacerlo dictó una sentencia que tiene implicaciones en el Poder Judicial del estado de Yucatán. En El Heraldo de México te compartimos los detalles de esta resolución.
Y es que el martes 19 de agosto se realizó la última sesión extraordinaria de los actuales integrantes del máximo tribunal de justicia en el país. Esto debido a que a partir del próximo 1 de septiembre entrarán en vigor los cambios que se hicieron con la elección judicial del mes de junio.
Suprema Corte invalida disposiciones constitucionales de Yucatán
Lo que hizo la SCJN en su sesión extraordinaria fue analizar algunas acciones de inconstitucionalidad que se promovieron contra disposiciones de la Constitución de Yucatán relacionadas con el Poder Judicial. En ese sentido, el máximo tribunal determinó los siguientes puntos.
Por un lado, la Suprema Corte invalidó la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley” del artículo 64 de la Constitución estatal “que permitía a las personas legisladoras locales crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias”. El organismo señaló que esta medida excede los límites legales y además transgrede competencias.
Por otro lado, el pleno de la institución dictó el sobreseimiento —poner fin— de los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios de la Constitución de Yucatán. Esto debido a que el tribunal de justicia determinó que dichos apartados tenían el objetivo de regular la organización de las elecciones judiciales del 1 de junio, mismas que ya concluyeron.
“El Pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos”, se lee en un comunicado oficial.
¿Quiénes integran el Poder Judicial en Yucatán?
De acuerdo con el artículo 64 de la Constitución de Yucatán, el Poder Judicial del estado se compone por el Tribunal Superior de Justicia, el de Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios, así como los juzgados de primera instancia, tribunales laborales y de Disciplina Judicial.
La Constitución local establece además que este poder contará con un órgano administrativo que resolverá los autos de administración, capacitación y carrera judicial, así como un Tribunal de Disciplina Judicial que será la institución encargada de vigilar la actuación de los juzgadores de la demarcación.