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Modifican las leyes en Yucatán por el delito de feminicidio: estos son los cambios

Con estas modificaciones, Yucatán apuesta por un enfoque más estricto y con perspectiva de género en el combate al feminicidio, marcando un precedente

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Uno de los cambios más relevantes es la presunción de legítima defensa en favor de mujeres que actúen para proteger su vidaCréditos: Especial

Yucatán endureció su marco legal contra el feminicidio y ahora contempla penas de hasta 70 años de prisión, convirtiéndose en una de las entidades con la sanción más alta del país para este delito. La reforma no solo incrementa años de cárcel, sino que redefine la manera en que el sistema judicial debe analizar la violencia contra las mujeres.

El cambio fue aprobado mediante el Decreto 163/2026 y representa una transformación profunda en la legislación penal local. Más allá del aumento en las condenas, la nueva norma introduce criterios obligatorios de perspectiva de género en la impartición de justicia.

En un contexto nacional donde la violencia feminicida continúa siendo un problema estructural, Yucatán optó por fortalecer su legislación, ampliando agravantes y modificando conceptos clave como la legítima defensa y el abuso sexual.

Feminicidio en Yucatán: penas más altas y nuevas agravantes

Con la reforma, la pena máxima por feminicidio pasó de 65 a 70 años de prisión, superando el estándar federal de 60 años. Las sanciones también se endurecen en casos agravados, especialmente cuando exista:

  • Relación de parentesco o vínculo sentimental.
  • Dependencia laboral o relación de confianza.
  • Víctimas menores de edad.
  • Abuso de cargo público.
  • Participación de integrantes de corporaciones de seguridad.
  • Uso de transporte público o turístico para cometer el delito.
  • Explotación sexual previa.
  • Suministro de sustancias para anular la voluntad de la víctima.

La reforma establece que el feminicidio no debe analizarse como un hecho aislado, sino como parte de un fenómeno estructural de violencia de género, lo que implica un cambio en la interpretación judicial de cada caso.

Legítima defensa con perspectiva de género

Uno de los cambios más relevantes es la presunción de legítima defensa en favor de mujeres que actúen para proteger su vida ante una agresión real, actual o inminente, ya sea física, sexual o tentativa de feminicidio.

La nueva legislación elimina la figura del “exceso de defensa” cuando la reacción esté influida por miedo, terror o desigualdad física frente al agresor. Esto significa que los jueces deberán considerar el contexto de violencia al momento de evaluar la conducta de la víctima. Incluso se abre la posibilidad de revisar sentencias previas dictadas contra mujeres que pudieron haber actuado en defensa propia.

Cambios en abuso sexual y persecución del delito

La reforma también redefine el delito de abuso sexual, ampliando su alcance para incluir:

  • Tocamientos o roces sin consentimiento.
  • Caricias con connotación sexual.
  • Gestos o actos simulados de naturaleza sexual.

Además, se establece de manera expresa que el silencio o la falta de resistencia no constituyen consentimiento.

En varios supuestos, la Fiscalía podrá iniciar la persecución del delito de oficio, sin necesidad de que exista denuncia directa, especialmente cuando haya relaciones de poder o situaciones de vulnerabilidad.

Contexto y cifras en Yucatán

Durante 2025, en Yucatán se abrieron 10 carpetas de investigación por feminicidio y 113 por abuso sexual. Aunque la entidad no figura entre las de mayor incidencia nacional, colectivos y especialistas habían señalado la necesidad de fortalecer el marco jurídico.

A partir de esta reforma, fiscales y jueces están obligados a aplicar los nuevos criterios. El verdadero impacto de la modificación legal se reflejará en las resoluciones judiciales y en la forma en que el sistema de justicia responda ante casos de violencia contra las mujeres.

Con estas modificaciones, Yucatán apuesta por un enfoque más estricto y con perspectiva de género en el combate al feminicidio, marcando un precedente en la legislación estatal.

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