PROGRAMAS SOCIALES

Pensión para Adultos Mayores en Yucatán: ¿quiénes serán dados de baja en 2026?

Toma nota, porque para 2026 las y los adultos mayores del programa tendrán derecho a un aumento del apoyo económico que reciben de forma bimestral

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Las y los adultos mayores de 65 años tienen derecho a solicitar este apoyo económico.Créditos: Especial.

La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores tiene el carácter de universal, lo que significa que las personas mayores de 65 años de Yucatán y el resto del país cuentan con el derecho de recibirla. Sin embargo, es importante señalar que las y los beneficiarios podrían perderla bajo ciertas condiciones. En El Heraldo de México te contamos los detalles. 

Y es que frente a la llegada del año 2026, las y los beneficiarios de distintos programas sociales se preguntan si habrán cambios para recibir el apoyo económico que en el caso de las personas de la tercera edad es de 6,200 pesos bimestrales. 

No obstante, cabe mencionar que el gobierno encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ya confirmó un aumento. Con base en el incremento del salario mínimo se contempla que podría ser de 6,430 pesos cada dos meses. Así que toma nota. 

El gobierno federal ya confirmó un aumento para el próximo año. Créditos: Cuartoscuro. 

¿Quiénes podrán perder la Pensión para Adultos Mayores?

Es importante partir de que las y los adultos mayores pueden perder su inscripción a la Pensión del Bienestar  por distintas causas. Con base en las reglas de operación que rigen al programa, entre las más importantes se encuentran las siguientes:

  • Baja por CURP con estatus de “defunción”. Es decir, si la autoridad competente confronta el registro con el Registro Nacional de Población e identifica que hay casos donde las y los beneficiarios hayan fallecido. 
  • Baja por defunción: cuando directamente se notifique la muerte de la persona beneficiada. 
  • Inconsistencias en los datos de identificación de la o el adulto mayor.
  • Posible duplicidad de las y los beneficiarios. 
  • Inconsistencia en el medio de pago o por no presentarse a recoger el recurso.
  • Identificación de cobro simultáneo (en el padrón aparezcan dos beneficiarios iguales).
Las y los beneficiarios podrán ser dados de baja por distintas causas. Créditos: Cuartoscuro. 

¿Se puede dar de baja de forma voluntaria?

Sí. Si así lo desean, las y los beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores pueden darse de baja del programa de forma voluntaria. Las Reglas de Operación indican que podrán hacerlo en cualquier momento y sólo deberán presentar ante los módulos correspondientes, un escrito con los siguientes datos:

  • Fecha
  • Nombre completo 
  • Folio de la persona derechohabiente
  • Domicilio 
  • Nombre del municipio y localidad de residencia 
  • Motivo de la renuncia
  • Firma o huella digital 

Finalmente, es importante destacar que la respuesta a la solicitud de baja se dará a conocer en un máximo de dos meses luego de que se capture en las distintas delegaciones del programa. 

 

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