ECONOMÍA

Transferencias bancarias: ¿qué es el MTU y cuándo aplicará en Yucatán?

Toma nota porque si no fijas el "Monto Transaccional del Usuario", será tu banco quien lo realizará

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La medida se aplicará en todo el país. Créditos: Especial.

Si eres de las personas que suele realizar transferencias bancarias desde tu celular presta atención. Y es que desde el mes de octubre entrará en vigor el Monto Transaccional del Usuario "MTU". En El Heraldo de México te contamos qué es y cómo se aplicará en el estado de Yucatán

Pero antes, vale la pena señalar que esta nueva regulación quedó establecida en la Circular Única de Bancos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) 2024 y tiene el objetivo principal de reducir el riesgo a fraudes y estafas en este tipo de transacciones. Así que toma nota. 

¿Qué es el MTU y cómo se define? 

El MTU aplicará a los servicios en línea. Foto: Especial.

De acuerdo con la CNBV, el MTU es un monto límite de transferencia que se aplicará a las operaciones realizadas por usuarios a través de de servicios de: 

  • Banca por internet.
  • Banca telefónica voz a voz.
  • Banca telefónica audio respuesta.
  • Banca móvil.

El artículo 287 Bis del documento Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito indica que el MTU puede ser definido por los usuarios durante la celebración de su contrato bancario o bien, en cualquier momento en la banca electrónica.

Es importante mencionar que en los casos en que los usuarios no establezcan este monto, será la institución bancaria quien lo realice. ¿Cómo lo hará? Con base en el historial de operaciones de cada persona. 

¿A partir de cuándo aplicará el MTU en Yucatán? 

El MTU deberá aplicarse a partir de octubre. Foto: Especial.

Las disposiciones bancarias indican que el MTU se deberá aplicar en todos los usuarios de Yucatán y el resto de la República a partir del 1 de octubre de 2025. 

“Hasta el primer día del decimosexto mes subsecuente a la entrada en vigor, para que se determine el Monto Transaccional del Usuario, ya sea por la Institución o por el propio Usuario, cuando no se haya establecido para las cuentas, productos o servicios vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución”, se lee en el documento publicado el 14 de junio de 2024. 

Finalmente, no hay que dejar pasar que este monto deberá quedar definido a más tardar el 2 de julio del próximo año ya sea por los propios usuarios o por las instituciones bancarias a las que pertenezcan. ¡Que no se te vaya a pasar!

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