SEMANA SANTA

¿Cuándo es Jueves y Viernes Santo en Yucatán? Fechas exactas para este 2026

Recuerda que este año la Semana Santa se conmemora del domingo 29 de marzo (domingo de ramos) al domingo 5 de abril (al domingo de resurrección)

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Los días jueves y viernes santo no son días oficiales. Créditos: Especial.

En Yucatán y el resto de la República Mexicana, el Jueves Santo será el 2 de abril y el Viernes Santo será el 3 de abril. En El Heraldo de México te compartimos los detalles de la Semana Santa, así como si se trata o no de días oficiales de descanso. ¡Toma nota!

Y  es que este 2026, la Semana Santa se conmemora del domingo 29 de marzo (domingo de ramos) al domingo 5 de abril (al domingo de resurrección).

No obstante, las vacaciones para las y los estudiantes de educación básica comprenden dos semanas: del lunes 30 de marzo al viernes 10 de abril. Incluso, el alumnado de preescolar, primaria y secundaria saldrán desde el viernes 27 de marzo por la sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar. 

¿Jueves y Viernes Santo son días oficiales? 

No. Ni el Jueves ni el Viernes Santo están considerados como días oficiales de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 74 de esta normativa sólo contempla las siguientes jornadas en el año:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre
Ni el Jueves ni Viernes santo son días oficiales. Créditos: Especial. 

¿Las vacaciones de Semana Santa aplican para los trabajadores?

No, las vacaciones de Semana Santa no son obligatorias para todas y todos los trabajadores de Yucatán y el resto del país. Si alguna persona quiere solicitar estos días de descanso deberán hacerlo con base en el artículo 76 de la LFT:

"Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios". 

 

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